PC.III.C. J/22 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún
PROVIDENCIA CAUTELAR. EL HECHO DE QUE SE RECLAME EN AMPARO NO IMPLICA, POR SÍ, LA NEGATIVA DE LA SUSPENSIÓN SOLICITADA.
[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo II; Pág. 1095
El artículo 128 de la Ley de Amparo establece los requisitos para obtener la suspensión a solicitud de parte, en tanto que el precepto 129 del mismo cuerpo legal prevé supuestos para considerar que se sigue perjuicio al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, con la concesión de la medida suspensional; por consiguiente, el hecho de que se reclame en amparo una providencia cautelar no implica, por sí, la negativa de la suspensión solicitada, porque lo que el sistema normativo impone para tomar esa decisión es que sea acorde con las circunstancias de un caso concreto y el análisis ponderado entre la apariencia del buen derecho y el interés social.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Contradicción de tesis 3/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, todos en Materia Civil del Tercer Circuito. 28 de junio de 2016. Unanimidad de cinco votos de la Magistrada Martha Leticia Muro Arellano y de los Magistrados Víctor Manuel Flores Jiménez, Arturo Barocio Villalobos, Jaime Julio López Beltrán y Luis Núñez Sandoval. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretaria: Alma Elizabeth Hernández López.
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis III.5o.C. J/3 (10a.), de rubro: "PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. CONTRA SU AUTORIZACIÓN NO PROCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.", aprobada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 4, octubre de 2012, página 2208, y
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver las quejas 150/2015 y 181/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 233/2014 y la queja 151/2015, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver los incidentes de suspensión (revisión) 162/2014 y 271/2015, y la queja 167/2015, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver las quejas 167/2015 y 178/2015, y el incidente de suspensión (revisión) 275/2015.