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PC.III.C. J/22 K (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoComún

PROVIDENCIA CAUTELAR. EL HECHO DE QUE SE RECLAME EN AMPARO NO IMPLICA, POR SÍ, LA NEGATIVA DE LA SUSPENSIÓN SOLICITADA.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Septiembre de 2016; Tomo II; Pág. 1095

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto, todos en Materia Civil del Tercer Circuito. 28 de junio de 2016. Unanimidad de cinco votos de la Magistrada Martha Leticia Muro Arellano y de los Magistrados Víctor Manuel Flores Jiménez, Arturo Barocio Villalobos, Jaime Julio López Beltrán y Luis Núñez Sandoval. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretaria: Alma Elizabeth Hernández López. Tesis y/o criterios contendientes: Tesis III.5o.C. J/3 (10a.), de rubro: "PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS. CONTRA SU AUTORIZACIÓN NO PROCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA.", aprobada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIII, Tomo 4, octubre de 2012, página 2208, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver las quejas 150/2015 y 181/2015, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 233/2014 y la queja 151/2015, el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver los incidentes de suspensión (revisión) 162/2014 y 271/2015, y la queja 167/2015, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver las quejas 167/2015 y 178/2015, y el incidente de suspensión (revisión) 275/2015.

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