I.7o.A.22 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
POLICÍA JUDICIAL. EL SOMETIMIENTO A LOS EXÁMENES PREVISTO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, NO VIOLA DERECHOS ADQUIRIDOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1185
Si con motivo de las reformas al Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el treinta de abril de mil novecientos noventa y siete, se somete a los elementos policiales a los exámenes que se enumeran en el artículo
11 bis-1
de ese ordenamiento, no se afectan sus derechos adquiridos en esa institución, pues aun cuando hayan cumplido con ese requisito para su admisión, por la función que ejercen continuamente debe verificarse si el servidor público es apto para continuar desempeñándose como tal; sin que ello implique que se creen nuevos requisitos para seguir laborando en esa institución, toda vez que el artículo
23, fracción XIV, del Reglamento de la Carrera de Policía Judicial Federal
, publicado el veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y tres, bajo cuya vigencia fue ventilado ya establecía el sometimiento a exámenes para su permanencia.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2337/98. Primitivo Hernández Gasca. 10 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Flor del Carmen Gómez Espinosa.