XXII.2o.6 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
MENORES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS AUN CUANDO NO SEAN PARTE EN EL JUICIO CIVIL ORIGINAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1169
Del análisis del artículo 742 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro se advierte que el tribunal de apelación está obligado a suplir los agravios cuando la controversia sujeta a su potestad tenga relación con cuestiones que pueden afectar o influir en la esfera jurídica de un menor de edad, con independencia de que éste sea o no formalmente parte en el juicio de origen, en la medida que esa suplencia tenga por objeto beneficiar o evitar que se menoscabe la condición legal y de hecho que corresponda a dicho menor, cuenta habida que si bien no es parte en el juicio de origen su interés jurídico puede verse afectado dada la acción ejercitada que por su naturaleza implique obligaciones y derechos en beneficio del menor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 379/98. Blanca Hilda Varona Mújica. 14 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretario: Oscar Mauricio Maycott Morales.