I.9o.C.32 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AGRAVIOS EN LA APELACION. CUANDO YA HAN SIDO EXPRESADOS EN EL ESCRITO DE INTERPOSICION CORRESPONDIENTE, NO ES NECESARIO RATIFICARLOS ANTE LA AD QUEM.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 875
Es inexacto que, cuando se expresan agravios en el propio escrito de interposición del recurso de apelación, sea necesario que el inconforme los ratifique ante el tribunal de alzada ya que, para la sustanciación del mencionado recurso, los artículos 703, 704 y 705 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no exigen ese requisito de ratificación, sólo se refieren a que una vez admitido el recurso de mérito y calificado el grado hecho por el inferior, el tribunal mandará poner los autos a disposición del apelante en la secretaría, para que, en un término de seis días exprese agravios y, se prevé que, para el caso de no hacerlo, se declarará desierto el recurso. De ahí que si ya fueron expresados los agravios correspondientes en el escrito por el que se interpuso la apelación, no haya razón jurídica para declararlo desierto, con el pretexto de que no fueron ratificados ante el tribunal de alzada, en cuyo caso, para evitar dilaciones innecesarias, el ad quem debe correr traslado con las copias respectivas, inmediatamente, a la contraria por el término que le corresponda para que se imponga de ellos.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 199/96. Laura Hermelinda Ibarra Sánchez. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Trujillo Muñoz. Secretario: Eduardo Isidro Santiago Hernández.