VII.2o.A.T.5 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, ESTÁ FACULTADO PARA INTEGRAR EXPEDIENTES RELATIVOS A INSTRUCTIVOS DE RESPONSABILIDAD, AUN CUANDO NO HAYA HABIDO PERSONA FÍSICA QUE MOTIVARA LA QUEJA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1153
Si bien del instructivo de responsabilidad del que emana la resolución combatida se aprecia que el expediente se radicó con motivo de la vista que dieron al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado los Magistrados que integran el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia de la misma entidad, sin que persona física alguna hubiera presentado queja o denuncia en contra del servidor público sancionado, debe decirse que la actuación del citado Consejo es correcta, ya que la referida comunicación que le hicieron los citados Magistrados conforme a la facultad que se deriva del artículo 16, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, hace las veces de denuncia, pues a través de ella se puso en conocimiento del nombrado Consejo la falta cometida por el servidor público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 117/98. Enrique Alonso Miguel. 13 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Manuel Juárez Molina.