XII.1o.17 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ALIMENTOS. ASEGURAMIENTO MEDIANTE HIPOTECA DE LOS. PARA QUE PROCEDA, ES NECESARIO QUE SE ACREDITE QUE EL BIEN CON EL QUE SE PRETENDE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA RELATIVA, PERTENECE EN TODO O EN PARTE AL DEUDOR ALIMENTISTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1141
Es verdad de que a fin de garantizar los alimentos, el acreedor alimentario, el ascendiente que lo tenga bajo su patria potestad, el tutor, los hermanos, los demás parientes colaterales dentro del cuarto grado y el Ministerio Público, pueden solicitar el aseguramiento de los mismos, mediante hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad suficiente, en términos de lo que disponen los artículos 308 y 310 del Código Civil para el Estado de Nayarit, pero para que proceda la medida de referencia a través de hipoteca, es necesario que el acreedor proporcione al juzgador los elementos idóneos a fin de que pueda establecerse el derecho real del deudor sobre el bien inmueble determinado, del que pueda disponer en todo o en parte, con el objeto de que el aseguramiento cumpla con la función garantizadora del adeudo por la parte obligada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 230/98. Lina de la Cruz Galindo. 13 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Maximiliano Cruz Sánchez. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.