Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 42/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Penal

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. EN AMPARO PENAL EN REVISIÓN OPERA CUANDO BENEFICIE AL INCULPADO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 113

Precedentes

Contradicción de tesis 53/96. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 1o. de julio de 1998. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Mario Flores García. Tesis de jurisprudencia 42/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de ocho de julio de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.