2a. LXIII/2014 (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaS.C.J.N.Común
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LOS PLANTEAMIENTOS DE CONSTITUCIONALIDAD CONTENIDOS EN LOS AGRAVIOS NO JUSTIFICAN SU PROCEDENCIA, SI NO SE HICIERON VALER EN LA DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 8, Julio de 2014; Tomo I; Pág. 413
Conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso de revisión contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, se requiere que en éstas se decida sobre la constitucionalidad de una norma de carácter general o la interpretación directa de un precepto de la Constitución General de la República, o bien, que habiéndose expresado tales planteamientos en los conceptos de violación, se hubiera omitido su estudio. Por tanto, las cuestiones de constitucionalidad formuladas por el recurrente en los agravios no pueden servir de sustento para determinar la procedencia de dicho recurso, porque para ello es necesario que tales cuestiones se hayan expuesto en la demanda de amparo o que exista un pronunciamiento o, en su caso, omisión en la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Amparo directo en revisión 931/2014. María de Lourdes Lugo Ángeles. 14 de mayo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.