XI.3o.2 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO RECLAMADO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO RESPECTO DE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 916
El artículo
174 de la Ley de Amparo
faculta al presidente del tribunal laboral para determinar, si con motivo de la suspensión de la ejecución del laudo, el trabajador queda en peligro de no subsistir durante el término en que considere se va a resolver el juicio de garantías correspondiente, así como para fijar, en su caso, una caución bastante para responder de los daños y perjuicios que se le puedan ocasionar con dicha medida suspensional; pero no para imponer al patrón la obligación de exhibir el importe relativo a los salarios por aquel lapso, por el concepto indicado, porque ello implicaría una doble obligación a su cargo, lo que evidentemente es ilegal, por no encontrarse previsto en el citado artículo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 21/97. Salvador Sepúlveda Álvarez. 6 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Hernández Peraza. Secretario: Raúl Ortiz Adame.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 353, tesis 535, de rubro: "
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL LAUDO RECLAMADO. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 174 DE LA LEY DE AMPARO EN LA
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