VI.2o. J/88Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSPENSION DEL LAUDO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 673
En términos del artículo
174 de la Ley de Amparo
, en tratándose de juicios laborales, compete al presidente de la Junta responsable, resolver sobre la suspensión del acto reclamado, y para ello debe tener en consideración que la parte obrera no quede en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de garantías, por lo cual la ejecución de un laudo condenatorio al pago de indemnización constitucional y salarios caídos, sólo se suspenderá en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia del trabajador; y aunque la norma omite señalar quién tiene que probar en autos que éste no está en ese riesgo, cabe estimar que corresponde esa carga a la parte quejosa por ser quien solicita la suspensión del laudo, y tal prueba debe rendirla al solicitar la medida suspensional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 4/96. Pabisan, S.A. de C.V. 8 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Justino Gallegos Escobar.
Queja 34/96. José Modesto Antonio Linares Tiro y otros. 4 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Queja 40/96. Inmobiliaria Wegon, S.A. de C.V. y otro. 30 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.
Queja 52/96. Servicios Gasa de Puebla, S.A. de C.V. 15 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.
Queja 51/96. Salchichonería Fritz, S.A. de C.V. 22 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretaria: Hilda Tame Flores.