I.3o.T.60 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL. CASOS EN QUE NO ES NECESARIO EXHIBIR EL CUESTIONARIO RESPECTIVO (LEGISLACIÓN LABORAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 893
De conformidad con el artículo
823 de la Ley Federal del Trabajo
, la parte en el juicio de esa naturaleza que desee ofrecer prueba pericial para probar el extremo que pretende, deberá exhibir el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las demás partes; sin embargo, cuando el oferente de tal material probatorio ofrezca el mismo para acreditar la falsedad de los documentos materia de la objeción, porque las firmas que aparecen en los mismos no corresponden a las de él; en esos casos, no se requiere de un cuestionario especial, puesto que lo único que determinaría el perito o peritos, en su momento oportuno, es si la firma corresponde o no al signante; por tanto, si la responsable desecha la aludida probanza, por el hecho de no haberse exhibido el cuestionario respectivo, su determinación se torna contraria a derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2353/98. José Luis González Flores. 3 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Andrés Ortiz Cruz. Secretario: Ponciano Velasco Velasco.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 1034, tesis VIII.1o. J/7, de rubro: "
PRUEBA PERICIAL RELACIONADA CON OBJECIONES A LA AUTENTICIDAD DE UN DOCUMENTO EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBE TENERSE POR OFRECIDA AUN CUANDO NO SE HUBIERE EXHIBIDO EL CUESTIONARIO RESPECTIVO
.".