III.1o.C.80 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CERTIFICADO CONTABLE. SU VALIDEZ EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, RESPECTO DE COBRO DEL TOTAL DEL CAPITAL MUTUADO NO REQUIERE DE DESGLOSE NI DE INCLUIR LOS ACCESORIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 836
Si lo reclamado como principal fue el total del crédito materia de los contratos fundatorios de la acción, excluyendo los accesorios, es obvio que el certificado contable no requiere de mayor señalamiento que la consignación de la cantidad reclamada como suerte principal, pues al no haber movimientos ni, por ende, desglose alguno, la reclamación de la misma en la vía ejecutiva mercantil sí se encuentra sustentada en documento ejecutivo al tenor del artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
, pues ni éste ni algún otro precepto legal obligan a las instituciones de crédito a demandar simultáneamente el pago de los accesorios, por lo que es factible que ese reclamo se sustente de modo distinto al de los accesorios, y por tanto, la falta de desglose de éstos tampoco afecta el sustento de la vía por lo que hace a la prestación principal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17/98. Banpaís, S.A. 9 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretaria: Alicia Marcelina Sánchez Rodelas.
Amparo directo 457/97. Banco Internacional, S.A. 24 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Carlos Muñoz Estrada.
Véase: Semanario Judicial del la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 799, tesis VIII.2o.31 C, de rubro: "
ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. LA OMISIÓN DEL DESGLOSE DE MOVIMIENTOS NO ES CAUSA PARA DECLARAR IMPROCEDENTE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, CUANDO NO SE REFIERAN A LA ACCIÓN PRINCIPAL
.".