XI.3o.15 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CERTIFICACIÓN CONTABLE JUNTO CON EL CONTRATO DE CRÉDITO, CONSTITUYEN TÍTULO EJECUTIVO, AUN CUANDO NO SE HAYA CALCULADO CORRECTAMENTE EL IMPORTE DE LOS INTERESES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 974
Si en la certificación contable presentada con la demanda, aparece que en algunas mensualidades no se calcularon los intereses ordinarios sobre el instrumento bancario elegido, agregando los puntos adicionales que fueron pactados; ello no impide considerar que ese documento, junto con el contrato de crédito, integran el título ejecutivo a que se refiere el artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
, porque, en todo caso, el error en el cálculo de intereses ordinarios debe ser materia de excepción, en la que los demandados impugnan la procedencia de una acción, que se basa en el pago de una obligación calculada apartándose de lo convenido en el contrato.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 783/97. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín. 5 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Julio A. Ibarrola González. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.
Nota: Esta tesis se publicó en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, junio de 1998, página 624. Se publica nuevamente a petición del Tribunal Colegiado, con las correcciones que el mismo indicó.