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2a./J. 58/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral
Registro digital (IUS)
195711
Clave de tesis
2a./J. 58/98
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Laboral
Fuente
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 362

SEGURO SOCIAL. EL RECONOCIMIENTO DEL ESTADO DE INVALIDEZ, NO SÓLO DEPENDE DE LA DISMINUCIÓN DE LAS FACULTADES FÍSICAS O MENTALES DEL ASEGURADO, AUNQUE ESTO SE ENCUENTRE PRECEDIDO DEL OTORGAMIENTO DE UNA INCAPACIDAD DERIVADA DE UN RIESGO DE TRABAJO, SINO QUE REQUIERE, ADEMÁS, DE LA DEMOSTRACIÓN DE QUE ESA DISMINUCIÓN DERIVA DE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD NO PROFESIONALES Y QUE LE IMPOSIBILITA PARA PROCURARSE, MEDIANTE EL TRABAJO, EL CINCUENTA POR CIENTO DE SUS INGRESOS ORDINARIOS, A MÁS DE QUE CUMPLIÓ CON EL PERIODO DE ESPERA SEÑALADO.

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 362

Precedentes

Contradicción de tesis 94/97. Entre las sustentadas por el Séptimo y el Noveno Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 22 de mayo de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Armando Cortés Galván. Tesis de jurisprudencia 58/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del día veintidós de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

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