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VI.T.94 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SEGURO SOCIAL. LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO OTORGADA A SUS TRABAJADORES CONFORME AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y LA DE INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE CONFERIDA CON BASE EN LA DEROGADA LEY DEL SEGURO SOCIAL NO SON INCOMPATIBLES, PERO EL MONTO DE AMBAS NO DEBERÁ EXCEDER DEL CIEN POR CIENTO DEL SALARIO PROMEDIO DEL GRUPO MAYOR DE LOS QUE SIRVIERON PARA SU CUANTIFICACIÓN (APLICACIÓN ULTRACTIVA DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1440

Precedentes

Amparo directo 729/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: María Magdalena Córdova Rojas. Secretario: Salvador Morales Moreno. Nota: Por ejecutoria del 20 de agosto de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 184/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva. Por ejecutoria del 20 de marzo de 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 26/2019, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si de los criterios a los que arribaron los Tribunales Colegiados contendientes al resolver sobre la problemática planteada, no se advierte que difieran entre sí, sino que sostienen una postura coincidente al tratar el tema de la aplicación del artículo 125 de la Ley del Seguro Social derogada cuando concurran dos pensiones –jubilación o invalidez y riesgo de trabajo–, no existe punto de contradicción.