IV.3o.58 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO INTEGRADO, CONCEPTO. EN EL PAGO DE CONDENAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 909
De conformidad con el artículo
84 de la Ley Federal del Trabajo
, el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, por lo que si la responsable condenó a la demandada a pagar a la actora el salario integrado y no el salario base, tal determinación se encuentra ajustada a derecho, de conformidad con el numeral citado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 37/98. Cover Industrias, S.A. de C.V. 17 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Epigmenio García Muñoz.
Amparo directo 703/97. Industrial Rubber, S.A. de C.V. 9 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Epigmenio García Muñoz.
Amparo directo 376/97. Cover Industrias, S.A. de C.V. y otros. 26 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Ángel Torres Zamarrón.