XXI.2o.12 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO, PRESTACIONES QUE LO INTEGRAN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Abril de 1997; Pág. 285
De una sana interpretación del artículo
84 de la Ley Federal del Trabajo
, se desprende que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, así como cualquier otra prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, debiéndose entender por esto último que sea percibida en forma ordinaria y permanente, de tal manera que si el empleado acreditó que percibía, además del salario ordinario, también en forma periódica y permanente, cantidades por concepto de premios de responsabilidad, puntualidad, asistencia y productividad, debe concluirse que tales percepciones son integrantes del salario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 83/97. Empresa Control y Aplicaciones Mexicana, S.A. de C.V. 11 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretaria: Griselda Guadalupe Sánchez Guzmán.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII-Diciembre, tesis V.1o.14 L, página 299, de rubro: "
SALARIO. CASO EN QUE EL INCENTIVO POR EFICACIA Y PRODUCTIVIDAD LO INTEGRA
."
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 94/2001-SS
resuelta por la Segunda Sala el 19 de abril de 2002, declarada: 1. Existente respecto a determinar si son integrantes del salario las siguientes percepciones: A. Incentivo a la productividad o bono de logro de objetivo; y B. Ayuda para el transporte, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 2a./J. 34/2002 y 2a./J. 35/2002, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 270, registros digitales: 186853 y 186852, con los rubros: "
SALARIO. EL PREMIO POR PRODUCTIVIDAD O BONO DE LOGRO DE OBJETIVO, ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO
." y "
SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE. ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO
.", respectivamente; y, 2. Sin materia en lo concerniente al premio por asistencia y puntualidad, toda vez que sobre el tema existe la tesis jurisprudencial 2a./J. 63/95, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 278, registro digital: 200690, con el rubro: "
SEGURO SOCIAL EL PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PREVISTO EN LOS ARTICULOS 91 Y 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE ESE ORGANISMO, DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRADORA DEL SALARIO
."