IV.3o.57 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONDICIONES DE TRABAJO. SON APTAS LAS ACTAS EXPEDIDAS POR LOS INSPECTORES LABORALES ADSCRITOS A LA SECRETARÍA DEL TRABAJO PARA JUSTIFICARLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 839
El acta levantada por un inspector del trabajo adscrito a la Secretaría del Trabajo, es idónea para justificar las condiciones laborales, entre otras la falta de pago, tomando en cuenta que se trata de una documental pública expedida por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, y como tal, merece pleno valor probatorio sin necesidad de legalización alguna conforme al artículo
130 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, aplicado supletoriamente a la ley laboral, conforme a su artículo
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; sin ser obstáculo para darle valor probatorio, el hecho de que falta la firma de la persona con quien se entendió la diligencia, pues basta considerar que la misma fue desahogada por un funcionario dotado con fe pública y actuando en ejercicio de sus funciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 113/97. J. Guillermo Vázquez Gutiérrez. 24 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.