XIV.2o.81 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACIÓN DEL DAÑO. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DEL MONTO DE LA GARANTÍA PARA LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 904
No obstante que el acto reclamado lo constituye el mandamiento que señala el monto que debe otorgar el acusado para garantizar la reparación del daño con el fin de obtener su libertad provisional bajo fianza, y por ello es un acto dictado dentro del juicio, debe entenderse de ejecución irreparable en términos de los artículos
107, fracción III, inciso b) de la Constitución
y
114, fracción IV de la Ley de Amparo
, en virtud de que el monto de los perjuicios que se tuvo en consideración para fijarse, afecta directamente la garantía de libertad provisional que tutela el artículo
20, fracción I constitucional
, además de que su consecuencia jurídica no será destruida con el solo hecho de que el quejoso obtenga una sentencia favorable, pues los efectos de la libertad provisional bajo caución sólo rigen durante el trámite del proceso, por lo que es evidente que el mandamiento reclamado incide de manera directa e inmediata con la libertad que provisionalmente debe concederse al quejoso, mediante una caución cuyo monto debe ser asequible a los acusados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 247/98. Guadalupe Balám Peralta y coags. (Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Décimo Cuarto Circuito). 21 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Aldama Vega. Secretaria: Mirza Estela Be Herrera.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 62/98-PS
, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 85/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 79, con el rubro: "
LIBERTAD PROVISIONAL. CONTRA EL AUTO QUE SEÑALA LA FORMA Y MONTO DE LA CAUCIÓN QUE DEBE OTORGAR EL INCULPADO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO
."