VII.P.36 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REPARACION DEL DAÑO. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DEL MONTO DE LA GARANTIA PARA LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 931
Es improcedente el juicio de amparo indirecto en contra del mandamiento que señala el monto que debe otorgar el acusado para garantizar la reparación del daño con el fin de obtener su libertad provisional bajo fianza, en virtud de que dicha resolución sólo produce efectos intraprocesales, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
107, fracción III, inciso b) de la Constitución General de la República
y
114, fracción IV
de la ley de la materia que regula la procedencia del juicio de amparo indirecto o biinstancial, el juicio de garantías resulta improcedente ya que no constituye un acto de ejecución irreparable. En consecuencia debe sobreseerse en el aludido juicio de conformidad con lo previsto por el artículo
73, fracción XVIII
, de la invocada Ley de Amparo en relación con el artículo
160, fracción XVII
, ibídem.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 6/96. Vicente Octavio Pozos Marín en su carácter de abogado patrono de Joaquín Villa Cazarín. 10 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Marco Antonio Ovando Santos.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 62/98
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 85/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 79, con el rubro: "
LIBERTAD PROVISIONAL. CONTRA EL AUTO QUE SEÑALA LA FORMA Y MONTO DE LA CAUCIÓN QUE DEBE OTORGAR EL INCULPADO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO
."