II.1o.P.51 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REDUCCIÓN DE PENAS. BENEFICIO DE LA. EL HECHO DE QUE EL INCULPADO SE RETRACTE DE LO CONFESADO ANTE AUTORIDAD JUDICIAL NO IMPIDE SU APLICACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 902
El párrafo segundo, del artículo 60 del Código Penal para el Estado de México, establece: "... Si el inculpado al rendir su declaración preparatoria confiesa espontáneamente los hechos que se le imputan, o en ese mismo acto ratifica la rendida en indagatoria, o la formula con posterioridad hasta antes de la celebración de la audiencia final del juicio, el Juez podrá reducir hasta en un tercio la pena que le correspondería conforme a este código ...". De acuerdo con la anterior transcripción, es indudable que aun cuando es verdad que la reducción de mérito es un beneficio, en cambio, debe decirse que el precepto invocado no restringe su otorgamiento, en aquellos casos en que el procesado se retracta de su confesión emitida ante la autoridad jurisdiccional y por ese motivo, los argumentos de la Sala responsable en el sentido de negar dicho otorgamiento, porque el sentenciado "se retractó de sus primeras confesiones ...", carecen de validez jurídica para negar la citada reducción, lo que constituye una violación de las garantías individuales del quejoso y hace que la sentencia combatida resulte inconstitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 147/98. Agustín Tapia Miguel. 3 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.