P. L/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SENTENCIA EN AMPARO CONTRA LEYES. SI EN EL RESOLUTIVO SE OTORGA LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LA LEY SIN CONSIDERANDO QUE LO SUSTENTE, DEBE CORREGIRSE OFICIOSAMENTE LA IRREGULARIDAD EXAMINANDO LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CORRESPONDIENTES.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 33
Esta Suprema Corte ha establecido, en la
jurisprudencia 501
, publicada en la compilación de 1995, Tomo VI, Materia Común, página 331, que si bien la parte resolutiva de una sentencia es la que puede perjudicar a las partes y no sus consideraciones, tal aserto debe entenderse también en el sentido de que los razonamientos expresados en el fallo son los que rigen la decisión reflejada en los puntos resolutivos y sirven para interpretarla, lo que aplicado a las sentencias de amparo en que se conceda la protección constitucional, obliga a atender a las consideraciones que sirven de sustento a la resolución, para establecer el alcance y efectos del fallo protector, además de que con base en estas precisiones, es como la autoridad responsable está en aptitud de dar cabal cumplimiento a la ejecutoria respectiva. Por tanto, de darse el caso de que, en la parte resolutiva de un fallo, se conceda el amparo en contra de una norma legal sin consideraciones que sustenten esa decisión, la Suprema Corte debe corregir de oficio dicha irregularidad a través del estudio de los conceptos de violación expresados en contra del ordenamiento impugnado, análisis que no perjudica al quejoso, sino, por el contrario, con su realización incluso puede verse favorecido, porque los efectos de la eventual concesión del amparo en contra de la ley, una vez efectuado dicho examen, podrían ser mayores a los que produce la sentencia que omitió ocuparse de esta cuestión.
Precedentes
Amparo en revisión 1664/97. Jorge Navarro Islas. 17 de febrero de 1998. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el seis de julio en curso, aprobó, con el número L/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a seis de julio de mil novecientos noventa y ocho.