I.9o.C.50 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRAIGO. ES PRECISO NOTIFICAR AL INTERESADO LA ORDEN RESPECTIVA, POR APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 340
Si bien es cierto que la jurisprudencia ha establecido el criterio de que en las medidas precautorias no rige la garantía de audiencia previa, tal circunstancia no es óbice para concluir que es preciso notificar al afectado la orden de arraigo que lo imponga, pues ésta lleva implícito el necesario cumplimiento de un acto, con lo que se actualiza la hipótesis de la fracción V del artículo 114 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que ordena su notificación personal al que deba cumplirlo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 900/98. Jaime Alejandro Weinstock Kletzel. 19 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretario: Arturo Zavala Sandoval.