XII.1o.9 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
FORMA DE PARTICIPACIÓN. SE VIOLAN GARANTÍAS SI SE VARÍA EN SENTENCIA LA FORMULADA EN CONCLUSIONES ACUSATORIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 357
El artículo 13 del Código Penal de Nayarit, establece en su parte general las hipótesis en que se puede participar en un delito, que puede ser el tomar parte en la concepción, preparación o ejecución del mismo, o prestar auxilio o cooperación del cualquier especie, por concierto previo o por medio de actos u omisiones. De ello se advierte que la ley punitiva de Nayarit establece que se puede infringir una norma, entre otros casos, bien siendo actor, coautor, instigador, cómplice, etcétera; ahora bien, si el fiscal imputa al quejoso una actuación delictiva en grado de coparticipación, y no obstante ello la responsable lo sanciona estimando que había participación en el delito, en grado de cómplice, es claro que con ello varía la forma en que participó el sentenciado, transgrediendo con ello las normas del procedimiento, dejándolo en estado de indefensión, pues la defensa no puede ofrecer razonamientos en contra de dichas conclusiones; transgrediéndose el artículo
21 del Pacto Federal
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 527/97. José Luis Sánchez Mondragón. 10 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretario: Juan Martín Ramírez Ibarra.