III.T.42 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIOS VENCIDOS. MONTO DE LOS, CUANDO SE CUBRIÓ LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN UN LAUDO ANTERIOR, CUYO MONTO RESULTÓ EQUIVOCADO DEBIDO A UN ERROR DE LA RESPONSABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 393
Tratándose de las acciones de indemnización por despido injustificado o por rescisión de la relación laboral por causa imputable al patrón, los salarios vencidos adquieren el carácter de reparación del daño producido por la falta en que incurrió el patrón y deben cubrirse hasta que se paguen las indemnizaciones; sin embargo, cuando el patrón, en cumplimiento a un laudo que estimó fundada alguna de las acciones precitadas, entrega el importe de las indemnizaciones, cuyo monto resultó inexacto debido a un error del tribunal, no debe, al emitirse la nueva resolución en que se subsane la equivocación, con motivo de un amparo, condenarse al pago de salarios vencidos hasta que se cumplimente esa nueva determinación, sino sólo a cubrir la diferencia generada por ese error, toda vez que el daño sufrido por el reclamante se debe a causas ajenas a la conducta patronal.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 642/97. Yolanda Hernández Quiroz. 13 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Miguel Ángel Rodríguez Torres.