I.3o.T.65 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO, PROCEDE EL PAGO DE LOS INCREMENTOS AL, AUN CUANDO NO SE HAYAN RECLAMADO, SI LA ACCIÓN CONSISTIÓ EN REINSTALACIÓN Y ÉSTA FUE PROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Agosto de 1999; Pág. 797
Cuando un trabajador reclama como acción principal la reinstalación, omitiendo reclamar el pago de los incrementos que su salario pudiera sufrir desde el momento en que fue separado, la Junta responsable al dictar el laudo y condenar al patrón a la reinstalación del actor, y al pago de los salarios caídos, debe condenar también al pago de los incrementos salariales, porque de no haber existido el despido la relación laboral debió continuar en los términos y condiciones pactados, como si nunca se hubiese interrumpido el contrato de trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1353/98. Víctor Manuel Santos González. 4 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Idalia Peña Cristo. Secretario: Gilberto A. López Corona.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VI, Segunda Parte-2, julio-diciembre de 1990, página 655, tesis de rubro: "
SALARIO, INCREMENTOS AL. DEBE CONDENARSE A SU PAGO AUNQUE EL TRABAJADOR NO LOS RECLAME, SI DEMANDA SU REINSTALACIÓN.
".