I.13o.T.24 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. EL PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE ESE ORGANISMO, DEBE CUBRIRSE SI SE ACREDITA QUE SE PERCIBÍA DE MANERA CONSTANTE O PERMANENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1217
Si procedió la reinstalación del actor, los salarios vencidos deben comprender, para su cuantificación, el pago de los conceptos de estímulos de asistencia y puntualidad establecidos en los artículos
91 y 93 del Reglamento Interior de Trabajo
que rige en el Instituto Mexicano del Seguro Social, pues tales rubros están vinculados con la relación laboral y con la actividad desempeñada, al ser consecuencia inmediata de la misma; de donde se sigue que si se condenó a que la relación entre los contendientes persista, ese hecho trae como consecuencia inmediata que se condene al instituto demandado al pago de los aludidos estímulos de puntualidad y asistencia, como parte integrante de los salarios dejados de percibir por el trabajador durante el tiempo en que estuvo interrumpida la relación con motivo del despido injustificado de que fue objeto, pero con la condición de que se acredite fehacientemente que el actor percibía tal prestación de manera constante o permanente antes de la ruptura del vínculo.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6153/2003. 25 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 37/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 58/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 331, con el rubro: "
TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS ESTÍMULOS POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO RESPECTIVO, DEBEN PAGÁRSELES DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ EL DESPIDO INJUSTIFICADO, SI SE ORDENA SU REINSTALACIÓN
."