IV.2o.30 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
FONACOT. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LA RECLAMACIÓN DEL TRABAJADOR, CONSISTENTE EN LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES DESCONTADAS A SU SALARIO POR ESE CONCEPTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 651
Los conflictos derivados de los descuentos al salario del trabajador que efectúe el patrón para el pago de abonos al crédito otorgado al primero por el fondo de fomento y garantía para el consumo de los trabajadores, son competencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pues a pesar de que esas deducciones obedecen a un crédito contraído por el obrero con motivo de la adquisición de bienes de consumo o para el pago de servicios, no puede soslayarse que los descuentos se encuentran regulados por el artículo
110, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo
, por lo tanto, cualquier controversia que se suscite sobre el particular, como acontece cuando el trabajador reclama la devolución de los descuentos porque el patrón no los aportó al Fonacot, corresponde a la materia laboral, y su conocimiento y resolución compete a los tribunales del trabajo mencionados, conforme al artículo
123, fracción XX, constitucional
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 656/97. Hilario Rodríguez Carrizales. 12 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretaria: Myrna Gabriela Solís Flores.