I.6o.A. J/3 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
MULTAS, APERCIBIMIENTO DE. NO PROCEDE PARA OBTENER EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 532
La sanción pecuniaria para el caso de no dar cumplimiento a sentencias de amparo, apoyada en los artículos
104, 105, 111, 157, 209 y 3o. bis de la Ley de Amparo
, no contienen la hipótesis de multa en los términos que lo consigna el Juez, puesto que el primer precepto se refiere al procedimiento de ejecución de sentencias, el segundo a la prosecución del trámite del juicio de garantías y el resto no son aplicables al caso, por lo que el apercibimiento recurrido es incorrecto, además, cabe señalar que la ejecución de que se trata, debe ceñirse a lo establecido en el artículo
105 de la Ley de Amparo
, que prevé los medios para dar cumplimiento y, entre ellos, no contempla las multas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1036/97. Oficial Mayor de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 5 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Pedro A. Rodríguez Díaz.
Queja 1046/97. Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 5 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Pedro A. Rodríguez Díaz.
Queja 1216/97. Director General del ISSSTE. 28 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Pedro A. Rodríguez Díaz.
Queja 1306/97. Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 15 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Yolanda Ruiz Paredes.
Queja 1316/97. Oficial Mayor de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. 15 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Yolanda Ruiz Paredes.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, tesis 738, página 496, de rubro: "
CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO, MULTA IMPROCEDENTE PARA OBTENER EL
.".