I.6o.C.138 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE RECAIGAN AL TRÁMITE O LA DECISIÓN DE LA RECUSACIÓN DE PERITOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 612
En la última parte de la fracción V del artículo 351 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se prevé un caso de excepción a la regla general en materia de recursos, toda vez que contra las resoluciones emitidas en el trámite o la decisión de la recusación de peritos no existe medio impugnatorio y por ende, aquéllas sólo podrán ser debatidas a través del amparo indirecto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 526/98. Sucesión a bienes de Helma Ochoa Villanueva. 10 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Nava Ortega, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Pedro López Martínez.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 31 de enero de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 64/2000 en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 27 de septiembre de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 24/2000 en que participó el presente criterio.