I.6o.C.266 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RESOLUCIONES DE SEGUNDA INSTANCIA EMITIDAS EN FORMA COLEGIADA. EL FUNCIONARIO DISIDENTE DE LA OPINIÓN MAYORITARIA, NO ESTÁ EXENTO DE FIRMAR AQUÉLLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1138
En términos de lo establecido por los artículos 56, fracción IV y 80 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se advierte que todas las resoluciones deben ser autorizadas con las firmas relativas de los funcionarios que en ellas intervengan en el procedimiento, sin que sea obstáculo el hecho de que el fallo se emita por mayoría de votos, en tratándose de las sentencias emitidas en forma colegiada en segunda instancia, con la opinión en contra del Magistrado disidente, toda vez que la circunstancia de no compartir dicha opinión mayoritaria no lo exime de la obligación legal de firmar las actuaciones o resoluciones en las que intervenga, no obstante que esté en desacuerdo con ellas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7176/2002. Operadora de Activos Alfa, S.A. de C.V. 8 de noviembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: Juan Alfonso Patiño Chávez.