I.7o.A.4 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA RESOLUCIÓN CON QUE CULMINA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO PUEDE NOTIFICARSE Y ENTREGARSE AL INTERESADO EN COPIA SIMPLE.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 5; Pág. 4612
El artículo
47 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
establece que en todas las cuestiones relativas al procedimiento en la materia no previstas en dicho ordenamiento, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles; ordenamiento jurídico que en su numeral
317
dispone que a toda persona se le dará copia simple de la resolución que se le notifique. Por tanto, la resolución con que culmina el indicado procedimiento puede notificarse y entregarse al interesado en copia simple.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 356/2011. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, en representación del titular del Área de Quejas y del titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Salud Pública, firma en ausencia del primero el Director General Adjunto Jurídico Contencioso. 26 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Báez.