VI.4o.10 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE TLAXCALA. AL ESTAR LEGALMENTE AUTORIZADA POR EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CONFORME A LA REFORMA A ESTE ÚLTIMO DEL DOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES. NO REQUIERE DE UN ACUERDO POR EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA DAR A CONOCER EL INICIO DE SUS ACTIVIDADES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 609
Mediante decreto presidencial de dos de enero de mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco siguiente, se reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en su artículo
2o
. se estableció que para el despacho de los asuntos de su competencia contaría, entre otras unidades administrativas, con Unidades Administrativas Regionales, Administraciones Locales, Aduanas y Delegaciones Regionales de la Tesorería de la Federación, señalando a sesenta y cinco Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, de las cuales sólo veinte de ellas quedaron supeditadas a la emisión de un acuerdo por parte del secretario de Hacienda y Crédito Público para iniciar sus actividades, y las cuarenta y cinco restantes, entre las que se encuentra la "de Tlaxcala", iniciaron sus actividades desde la vigencia de las reformas al aludido reglamento; de ahí que si una sentencia no se refiere al acuerdo mediante el cual se facultaba a la Administración Local de Auditoría Fiscal de Tlaxcala, a iniciar sus actividades y por ende dictar una orden de visita, su proceder no es violatorio de la garantía de legalidad prevista en el artículo
16 constitucional
.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/97. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Puebla. 3 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral.
Amparo en revisión 469/95. Ferretería Gómez Ollivier, S.A. de C.V. 3 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretario: José Luis González Marañón.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 69/98-SS
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 1/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 5, con el rubro: "
ADMINISTRACIONES LOCALES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, FUNCIONAMIENTO Y AUTORIZACIÓN. SU DETERMINACIÓN SE HALLA EN EL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHA SECRETARÍA Y EN SU DEFECTO EN ACUERDO POSTERIOR
."