I.1o.A.21 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
NULIDAD JUICIO DE. PRUEBAS. SI EN LA DEMANDA NO SE SEÑALAN LOS HECHOS QUE, CON ELLAS, SE PRETENDE PROBAR, ES INÚTIL SU ESTUDIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 676
Si en una demanda de nulidad no se expresan los hechos que se acreditan con las pruebas ofrecidas en ella y se manifiesta que la autoridad no analizó determinada prueba, sin indicar en qué forma tal omisión trascendió en el sentido de la resolución administrativa, y la Sala responsable no realizó pronunciamiento expreso respecto a tal omisión ni sobre las demás pruebas adjuntas a la demanda, a nada práctico conduciría ordenar a la responsable, el análisis de dichas pruebas, ya que de conformidad con los artículos
130 y 203, del Código Federal de Procedimientos Civiles
, resultan insuficientes para desvirtuar la legalidad de la resolución impugnada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4481/97. Petróleos Mexicanos. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Hugo Guzmán López.