I.1o.P.41 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
RESOLUCIONES FISCALES RESPECTO DE LAS QUE AÚN SE ENCUENTRA PENDIENTE UN RECURSO, NO SON IDÓNEAS PARA SUSTENTAR UNA QUERELLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 703
Tratándose de una resolución administrativa en materia fiscal, en la que se finca un crédito por omisión de impuestos, es menester que haya causado estado para que pueda erigirse válidamente como un medio probatorio, en el ámbito penal y sustento de la querella respectiva, pues si la ley administrativa, la cual el Juez Penal debe respetar, prevé en ese procedimiento una serie de formalidades tendentes a que el causante pueda hacer uso de su derecho a la defensa, es evidente que debe haberse agotado el referido procedimiento al menos en la vía ordinaria. De ahí que si una resolución de la aludida autoridad fiscal que finca un crédito, por omisión de impuestos al causante, aún no ha causado estado por encontrarse pendiente de resolverse el recurso respectivo intentado por ese causante, o por no haber transcurrido todavía el término que la ley de la materia concede para la interposición de tal recurso, es claro que tal resolución aún no es idónea para invocarla como medio de prueba para establecer que el causante ha omitido el pago de sus impuestos correspondientes, pues considerar lo contrario equivaldría a conculcar la garantía de legalidad en agravio del causante. Lo anterior sin perjuicio de que el juzgador, llegado el caso, conserve su plena autonomía y jurisdicción para valorar la citada resolución administrativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 777/97. Joaquín Castillo Becerra. 16 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretaria: Miriam Sonia Saucedo Estrella.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, tesis XIV.2o.44 P, página 385, de rubro: "
DEFRAUDACIÓN FISCAL EQUIPARADA. NO SE ACREDITAN SUS ELEMENTOS CUANDO SE ENCUENTRA PENDIENTE DE RESOLUCIÓN LA REVISIÓN DEL CRÉDITO FISCAL
.".