I.8o.C.183 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INTERESES Y RENTAS DE TASA VARIABLE DETERMINADOS UNILATERALMENTE POR LA INSTITUCIÓN U ORGANIZACIÓN AUXILIAR DE CRÉDITO, CUÁNDO NO INCURRE EN MORA EL DEUDOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 662
En los contratos de crédito donde se contempla la posibilidad de que la institución de crédito u organización auxiliar de crédito de manera unilateral tome como indicador para fijar los pagos mensuales parciales y consecutivos por concepto de renta o interés, la tasa mayor entre la tasa CPP (costo porcentual promedio), tasa Cetes (certificados de la tesorería), tasa interbancaria u otras; es decir, que no están determinadas, supone un procedimiento complejo sujeto a factores y conocimientos de difícil manejo y comprensión para el común de la gente; por lo que por elemental justicia, aunque no se pacte en el contrato de donde se origina el crédito, dichas instituciones deben informar a la parte deudora sobre el monto de la renta o interés que hayan determinado y la tasa que hayan aplicado, para que esa parte esté en posibilidad de conocer a cuánto asciende su responsabilidad y por ende, de cumplir con su obligación de pago; por consiguiente, para sostener válidamente que la parte demandada incurrió en mora por no realizar los pagos parciales y consecutivos a los que se obligó, es requisito indispensable que la acreditante haya demostrado en el juicio, que la acreditada tuvo oportuno conocimiento del monto de los pagos parciales que por concepto de renta o interés debía cubrir; pues ante la falta de conocimiento de esa tasa y monto, ésta no estaba en posibilidad de conocer el monto de sus responsabilidades, y por ende, de poder cumplir con su obligación, por lo que la falta de pago no le será imputable a la arrendataria ya que la deuda no es líquida ni exigible; y en esas condiciones, no puede decirse que ésta haya incurrido en mora.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1223/97. Arrendadora Bancomer, S.A. de C.V. 9 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 205-216, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 96, tesis de rubro: "
INTERESES BANCARIOS DE TASA VARIABLE NO PAGADOS. ES IMPROCEDENTE DECLARAR EN MORA AL DEUDOR, SI LA INSTITUCIÓN NO LE COMUNICÓ PREVIAMENTE EL MONTO LÍQUIDO QUE DEBÍA SATISFACER
.".