2a./J. 32/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SEGURO SOCIAL. LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, NO SON VIOLATORIAS DEL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA, AL DISTINGUIR LOS RAMOS DE SEGURO EN QUE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN DEBEN PAGAR EL CINCUENTA POR CIENTO DE LAS CUOTAS, DE AQUELLOS EN QUE LAS DEBEN CUBRIR TOTALMENTE.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 556
El artículo
vigésimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social
, vigente a partir del 1o. de julio 1997, establece que las sociedades cooperativas de producción "que se encuentren inscritas en los términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, continuarán cubriendo el cincuenta por ciento de las primas totales y el Gobierno Federal contribuirá con el otro cincuenta por ciento". Por su parte, el artículo
quinto transitorio del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social
, también vigente a partir del primero de julio de mil novecientos noventa y siete, establece, en sus fracciones I y II, respectivamente, que las sociedades cooperativas de producción que se ubiquen en los supuestos del mencionado artículo vigésimo tercero transitorio, cubrirán las cuotas relativas a los socios en un 50% mientras que el Gobierno Federal cubrirá el otro 50%, tratándose de los seguros de enfermedades y maternidad, invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez; y que en relación a los seguros de riesgos de trabajo, guarderías, prestaciones sociales y retiro, las aludidas sociedades las cubrirán en forma íntegra. La discrepancia entre el transitorio legal y el reglamentario sólo es aparente, pues lo cierto es que éste no excede la facultad reglamentaria del presidente de la República prevista en el artículo
89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, en virtud de que no hace sino ajustarse en forma nominal y específica a los lineamientos que disponía la ley derogada en sus artículos
113
,
114
,
115
,
116
,
121
,
176
,
177
,
178
y
179
, respecto de los ramos de aseguramiento en que las sociedades cooperativas cotizan por igual con el Estado, mientras que en lo que atañe a los seguros donde las sociedades aludidas cargan con la totalidad de la contribución, el quinto transitorio reitera lo que ya disponían los artículos
48
,
76
,
78
,
84
,
85
,
183-A
,
183-B
,
183-C
,
193-E
,
184
,
190
,
191
,
232
y
235
del referido ordenamiento derogado. Por tanto, el artículo quinto transitorio no rebasa la ley, sino que se limita a desarrollarla y complementarla sin contrariar o alterar sus disposiciones por ser éstas su medida y justificación.
Precedentes
Amparo en revisión 198/98. Prestadores de Servicios Agroindustriales Especializados del Valle de México, S.C.L. de R.L. 3 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Amparo en revisión 238/98. Prestadores de Servicios Logísticos y Operativos de Monterrey, S.C.L. de R.L. 3 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Amparo en revisión 11/98. Prestadores de Servicios Profesionales Administrativos del Norte, S.C.L. de R.L. 17 de abril de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel, en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Amparo en revisión 67/98. Prestadores Profesionales del Valle de México, S.C.L. de R.L. 17 de abril de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel, en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Amparo en revisión 311/98. Prestadores de Servicios Administrativos de Chihuahua, S.C.L. de R.L. 17 de abril de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel, en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Tesis de jurisprudencia 32/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 8 de mayo de mil novecientos noventa y ocho.