X.3o.1 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. ACUERDO QUE NO ADMITE LA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 354 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 993
Si el ad quem no da trámite a la apelación al considerar que no se observó lo dispuesto por el artículo 354 del Código de Procedimientos Civiles, porque los agravios se formularon en diverso escrito del en que se interpuso el recurso, y de autos se tiene que esas promociones se presentaron en la misma fecha, se violan las garantías del quejoso, porque si bien ese numeral dispone que "En el escrito en que se interponga el recurso de apelación, el recurrente deberá expresar los agravios que le causa la resolución impugnada ...", no es menos cierto que el fin que debe prevalecer en la apelación, es que el recurso se interponga en el término que señala el artículo 353 de ese ordenamiento y, por vía de consecuencia, se formulen también oportunamente los agravios, disposición que quedó cumplida, no obstante que esos dos actos se realizaran por separado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 24/98. Alejandro de los Santos Vázquez. 19 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Isabel Hernández Díaz. Secretario: Carlos A. Méndez Palacios.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, tesis 1a./J. 48/97, página 191, de rubro: "
APELACIÓN. OPORTUNIDAD Y FORMALIDAD PARA EXPRESAR AGRAVIOS AL INTERPONER EL RECURSO DE (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 692 Y 705 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN SU TEXTO REFORMADO)
.".