X.3o.4 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN, LA OMISIÓN DE LAS COPIAS DEL ESCRITO DE, NO ES MOTIVO PARA DEJAR DE ADMITIR EL RECURSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Mayo de 1999; Pág. 993
Si bien el artículo 354 del Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor, dispone que "En el escrito en que se interponga el recurso de apelación, el recurrente deberá expresar los agravios que le causa la resolución impugnada. Con el escrito se exhibirá una copia del mismo, para agregarse al expediente y una más para cada una de las partes.", y el diverso numeral 355 de ese mismo ordenamiento establece que "Si el recurso de apelación fue interpuesto dentro de los plazos previstos en el artículo 353, contiene la expresión de agravios y se hizo acompañar de las copias a que se refiere el artículo anterior, el juzgador ordenará su admisión y señalará el efecto en que lo admite. Si no concurre cualquiera de estos tres requisitos, el juzgador tendrá por no interpuesto el recurso.", no es menos cierto que la omisión en la que incurrió el recurrente con no exhibir las copias necesarias del escrito de agravios, no es motivo para dejar de admitir el recurso, porque el artículo 108 del propio ordenamiento dispone, en la parte que interesa, que "De todos los escritos y documentos se presentarán copias para la contraparte, la que sólo tendrá derecho a reclamarlas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten, pero en este caso el juzgador podrá mandarlas hacer a costa del que debió presentarlas. Las demandas principales o incidentales o los escritos con los que se formulen liquidaciones no serán admitidos si no se acompañan las copias, excepción hecha de las demandas en que se reclamen alimentos, en cuyo caso el juzgador, de oficio, mandará sacarlas."; luego, de la interpretación armónica de esos preceptos se cae en cuenta de que cuando la parte apelante, entre otras exigencias, deje de exhibir una copia del escrito de apelación para el expediente y una más para cada una de las partes, sólo trae como sanción que el ad quem deba mandar sacarlas a costa de aquél, mas no deja de admitirse el recurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 422/98. Martina Martha Tapia Ríos y otro. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Isabel Hernández Díaz. Secretario: Carlos A. Méndez Palacios.