1a./J. 85/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
APELACIÓN. CUANDO NO SE EXHIBEN LAS COPIAS DEL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS PARA CORRER TRASLADO A LAS PARTES, SE DEBE PREVENIR AL APELANTE ANTES DE DECLARARLA DESIERTA (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL FEDERAL).
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 31
De los artículos
252 y 276, párrafo segundo, del Código Federal de Procedimientos Civiles
, se desprende que el apelante debe exhibir copias de su escrito de agravios para correr traslado a las partes. Ahora bien, el incumplimiento de dicha obligación no trae como consecuencia que se declare desierto el recurso o que se deseche de plano, pues esta sanción sólo se establece expresamente para los casos en que éste se presenta extemporáneamente o cuando no se expresan agravios; esto es, conforme al citado artículo 276, si no se acompañan las referidas copias no se dará entrada al recurso, lo cual equivale a no admitirlo, pero no a desecharlo de plano. En este supuesto, de conformidad con los artículos
325 y 58
del referido Código, que facultan al Juez para ordenar la regularización de los procedimientos o prevenir al actor para que corrija las irregularidades de su demanda, se debe equiparar el escrito de apelación con el de demanda y, en consecuencia, si no se presentan las copias de traslado necesarias, deberá prevenirse al apelante para que en el plazo que se le conceda presente las copias faltantes, y sólo si no lo hace, se podrá declarar la deserción del recurso o su desechamiento.
Precedentes
Contradicción de tesis 2/2005-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 20 de abril de 2005. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.
Tesis de jurisprudencia 85/2005. Aprobada por Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de junio de dos mil cinco.