1a. XVI/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
COMPETENCIA DEL FUERO FEDERAL PARA CONOCER DEL DELITO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 112, FRACCIÓN V Y PÁRRAFO INICIAL, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 343
La hipótesis competencial del artículo
50, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, tiene relación con delitos tipificados en el Código Penal, que en lo genérico no determinan la adecuación al fuero, sino que se requieren determinadas características que lo distingan, como pudiera ser por ejemplo en la hipótesis de robo, para que sea competencia del fuero federal, debe actualizarse la calidad del sujeto pasivo en la Federación, por afectación en su patrimonio, debido a la conducta desplegada por el sujeto activo. Este tipo de diferenciación deriva de necesidades relacionadas con tipos previstos y regulados por el Código Penal, por razón de su aplicabilidad en unos supuestos expresos, en el fuero federal y, en otros, en el fuero común del Distrito Federal. Empero, un criterio que no tiene que ver con la hipótesis mencionada, porque se está en presencia de un tipo penal específico previsto y sancionado por una ley federal, lo es el establecido en el artículo
112, fracción V y párrafo inicial, de la Ley de Instituciones de Crédito
, ordenamiento que regula el servicio de banca y crédito; la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito; sus actividades y operaciones; su sano y equilibrado desarrollo; la protección de los intereses del público; y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera en general del Sistema Bancario Mexicano; esto último con intervención de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria, el Banco de México y, en general, del Gobierno Federal, como se advierte del contenido de los artículos
1o. a 6o.
de dicha ley; y que en función del delito especial requiere, en el artículo 112, fracción V y párrafo inicial, la excepcionalidad de determinadas características personales de los sujetos activo y pasivo, lo que no se ve regulado por otro tipo previsto en el Código Penal en Materia de Fuero Común para el Distrito Federal. Así entonces, de fundamentarse en dicho precepto especial los términos de la consignación y del auto de formal prisión, resulta que debe aplicarse al caso la hipótesis de atribución del fuero federal, prevista en el artículo 50, fracción I, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia 69/98. Suscitada entre el Juez Noveno de Distrito en Materia Penal y el Juez Vigésimo Quinto Penal, ambos en el Distrito Federal. 1o. de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio.