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2a. XLI/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Laboral

COMPETENCIA CONVERGENTE LABORAL Y ADMINISTRATIVA. DEBE DECLARARSE A FAVOR DE LOS ÓRGANOS QUE RESULTEN COMPETENTES PARA CONOCER DE LO DEMANDADO, SEGÚN LAS LEYES QUE LOS CREAN Y LOS RIGEN, AUNQUE TALES ENTES NO TENGAN UN CARÁCTER JURISDICCIONAL.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 585

Precedentes

Competencia 126/96. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Veinticuatro de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Aguascalientes. 6 de marzo de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo E. Báez López.

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