I.9o.A.14 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. PROCEDE CONCEDERLA, TRATÁNDOSE DE COMPAÑÍAS ASEGURADORAS, CONTRA LAS REGLAS EXPEDIDAS POR EL BANCO DE MÉXICO QUE LAS LIMITA PARA ACTUAR COMO FIDUCIARIAS PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES NO CONTEMPLADAS EN LA LEY.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Mayo de 2001; Pág. 1236
Conforme a lo dispuesto por los artículos
2o., 5o., 7o. y 34 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros
, las instituciones de seguros están facultadas para realizar actividades fiduciarias; ahora bien, si la suspensión se solicita en contra de los efectos y consecuencias de las reglas expedidas por el Banco de México, por medio de las cuales las limita para actuar como fiduciarias en determinadas actividades no contempladas en la ley, debe decirse que su aplicación sí causa daños de difícil reparación, en contra de las cuales resulta procedente concederla, en términos del artículo
124 de la Ley de Amparo
, siempre y cuando comprueben contar con la autorización respectiva para actuar como tales.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 2339/2000. Seguros Comercial América, S.A. de C.V. 15 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Irene Núñez Ortega.