XVII.2o.43 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIONAL A CARGO DE PERSONAS QUE EJERCÍAN FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN EN LA EMPRESA DEMANDADA. NO SE CONVIERTE EN TESTIMONIAL POR EL HECHO DE NO LABORAR EN LA MISMA AL MOMENTO DE DECLARAR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1001
El artículo 793 de la Ley Federal del Trabajo establece: "Cuando la persona a quien se señale para absolver posiciones sobre hechos propios, ya no labore para la empresa o establecimiento, previa comprobación del hecho, el oferente de la prueba será requerido para que proporcione el domicilio donde deba ser citada. En caso de que el oferente ignore el domicilio, lo hará del conocimiento de la Junta antes de la fecha señalada para la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas, y la Junta podrá solicitar a la empresa que proporcione el último domicilio que tenga registrado de dicha persona.-Si la persona citada no concurre el día y hora señalados, la Junta lo hará presentar por la policía.". Ahora bien, una correcta interpretación de dicho precepto legal lleva a concluir que la declaración en juicio de una persona que hubiese ejercido funciones de dirección o administración dentro de la empresa demandada, sobre hechos propios que conoció en el desempeño de sus funciones como alto funcionario de la misma, aun cuando al momento de verter su dicho ya no labore para la persona moral demandada, constituye una confesión y no una testimonial, pues esa circunstancia no hace que la prueba confesional prevista en el artículo citado se convierta en testimonial, puesto que el testigo presencia los hechos mas no interviene en ellos; considerar lo contrario sería ir en contra del texto expreso de la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 920/97. Francisco Luis Lara Radillo. 12 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretario: Gabriel A. Galván Carrizales.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, junio de 1999, página 39, tesis por contradicción 2a./J. 46/99, con el rubro: "
CONFESIÓN EN MATERIA DE TRABAJO, A CARGO DE PERSONAS QUE PARA LA FECHA DEL DESAHOGO YA NO DESEMPEÑEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN O ADMINISTRACIÓN PARA EL PATRÓN. EQUIVALE A UN TESTIMONIO PARA HECHOS PROPIOS, QUE DEBE SER DESAHOGADO COMO TAL
."