XIX.2o.28 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESCISIÓN LABORAL, FECHA DE INICIO DE LA, CONFORME AL ARTÍCULO 517, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1046
La prescripción de la acción a que se refiere el artículo
517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo
, por hechos constitutivos de alguna causa de rescisión de la relación laboral derivada de una investigación administrativa realizada por un órgano distinto a la parte patronal, empieza a contar a partir de la fecha en que se notifica a ésta la resolución recaída a dicha investigación, ya que en ese momento tiene conocimiento con exactitud de tales hechos. Situación diferente se presenta cuando es la propia patronal quien lleva a cabo la investigación y dicta la resolución conforme a la indagatoria administrativa, pues en estos casos, el término para la prescripción de la acción para rescindir la relación laboral empieza a contar en el momento en que aquella concluye.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 680/96. Instituto Mexicano del Petróleo. 24 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretario: Jesús Martínez Vanoye.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, tesis 151, página 102, de rubro: "
DESPIDO, INVESTIGACIÓN PREVIA AL. PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DEL PATRÓN PARA EFECTUARLO
.".