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II.1o.C.T.131 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ACCIÓN REIVINDICATORIA. IMPROCEDENCIA CUANDO LA AUTORIDAD ES DEMANDADA Y ACTÚA RESPECTO DE BIENES DESTINADOS AL SERVICIO PÚBLICO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 716

Precedentes

Amparo directo 1236/96. Ayuntamiento Constitucional de Tlalnepantla. 11 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Elizabeth Serrato Guisa. Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de noviembre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 4/2008-PS en que participó el presente criterio.

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