II.3o.A.189 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ACTOS INTERADMINISTRATIVOS. VALORACIÓN Y DIFERENCIAS CON LOS DIVERSOS ACTOS QUE TRASCIENDEN AL EXTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y AFECTAN DIRECTAMENTE LA ESFERA DE DERECHOS DE LOS PARTICULARES, DESDE LA PERSPECTIVA DE SU FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1552
El acto que sólo trasciende al interior de la administración pública -como las comunicaciones entre dependencias- es diferente a los diversos actos que trascienden a su exterior, especialmente cuando inciden en la esfera de derechos de los particulares, pues la fundamentación y motivación de aquéllos no pueden ser controvertidas por un particular, al no dirigirse a éste sus efectos jurídicos, porque según la jurisprudencia P./J. 50/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 813, de rubro: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES.", para estimar que los actos inicialmente mencionados se apegan a los parámetros constitucionales de legalidad, sólo se requiere de la existencia de normas jurídicas que reconozcan válidamente que la autoridad pueda actuar en determinado sentido, ajustando su proceder a dichas reglas, la que, per se, le sirve de fundamento y, además, que su emisión se motive por factores y circunstancias que permitan concluir que efectivamente procedía la aplicación de esa normativa. De lo anterior se sigue que, al valorarse la legalidad de los actos interadministrativos, no resulta correcto considerar el estándar aplicable a los diversos actos que, además de trascender hacia afuera de la administración pública, afectan a particulares.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 529/2012. Opequimar, S.A. de C.V. 19 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Enrique Orozco Moles.