I.3o.C.130 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES ANTERIORES A LA REFORMA DEL VEINTIUNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES, AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL NO ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS, CUANDO SE OBTIENEN MAYORES OPORTUNIDADES DE DEFENSA Y AMPLITUD EN LOS TÉRMINOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 726
Al tramitarse un juicio de controversia en materia de arrendamiento conforme a las disposiciones legales anteriores a la reforma al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, realizadas por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de marzo de mil novecientos noventa y tres, ello no le para perjuicio a un quejoso en sus garantías individuales, si el procedimiento seguido en el juicio natural le dio mayores oportunidades de defensa y más amplitud en sus términos e incluso la acción reconvencional que intentó, fundada en el artículo 2485 del Código Civil, que fue derogado por las reformas indicadas, le fue estudiada por el Juez, aun cuando la haya declarado improcedente. Luego entonces, debe concluirse que ningún perjuicio ocasionó el hecho de que se haya seguido el procedimiento en la vía indicada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1233/97. Carmen Villamil de Rodríguez. 27 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.