XIX.1o.17 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL. A QUIEN LA OFRECE LE CORRESPONDE VELAR POR SU RECEPCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 769
Si bien es cierto que el artículo 347 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado prevé que cuando el perito nombrado por una de las partes no desahogue su dictamen sin causa justificada, el Juez del procedimiento designará otro en sustitución del omiso, también lo es que ello debe entenderse e interpretarse en el sentido de que la parte afectada con tal omisión así lo solicite, habida cuenta de que a las partes les está obligado el impulso del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o. del citado ordenamiento legal y, en el caso, velar por que la prueba pericial que ofrezcan se reciba y se perfeccione; de tal manera que cualquier deficiencia por falta de actividad procesal dentro de los plazos que fija la ley para impulsar su desahogo revela falta de interés, descuido o negligencia de su parte.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 679/97. Juana María Higuera de Treviño. 18 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretario: José Luis Soberón Zúñiga.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXV, Cuarta Parte, página 210, tesis de rubro: "
PRUEBA PERICIAL. PERFECCIONAMIENTO DE LA
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