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1a./J. 25/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

COMPETENCIA. SI EL JUICIO NO SE HA INICIADO, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA DECLARAR DE OFICIO QUE CARECE DE ELLA, PONIENDO A DISPOSICIÓN DEL ACTOR LA DEMANDA Y SUS ANEXOS, SIN DECLINARLA A FAVOR DE OTRO.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 53

Precedentes

Competencia 361/96. Suscitada entre el Juez Séptimo de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz y el Juez Segundo de Primera Instancia en Coatzacoalcos, en el mismo Estado. 21 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela. Competencia 362/96. Suscitada entre el Juez Séptimo de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz y el Juez Segundo de Primera Instancia en Coatzacoalcos, en el mismo Estado. 21 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel A. Ramírez González. Competencia 344/96. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Partido Judicial de la Paz, Baja California Sur y el Juez de Distrito en el mismo Estado. 21 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Competencia 364/96. Suscitada entre el Juez Séptimo de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz y el Juez Segundo de Primera Instancia en Coatzacoalcos, en el mismo Estado. 21 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Arturo Aquino Espinoza. Competencia 236/96. Suscitada entre el Juez Séptimo de Distrito en Coatzacoalcos, Veracruz y el Juez Segundo de Primera Instancia en Coatzacoalcos, en el mismo Estado. 21 de mayo de 1997. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Francisco Chávez Hochstrasser. Tesis de jurisprudencia 25/97. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veinticinco de junio de mil novecientos noventa y siete, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente Juventino V. Castro y Castro. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 56/2019 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 20 de febrero de 2019.